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Compromiso de cumplimiento del RD-ley 8/2019

Versión 1.10 · Vigencia: 24 de mayo de 2026

Documento informativo del Proveedor. No constituye contrato ni sustituye la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

1. Marco normativo

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e introduce la obligación, para todas las empresas, de llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización, y de conservar dichos registros durante cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El presente documento describe cómo la plataforma ImadSync, titularidad de Ramón Jové Díaz (NIF 47635894L), cumple cada uno de los requisitos legales aplicables.

2. Requisitos legales y cómo los cumple la Plataforma

2.1. Registro diario con horario concreto

La Plataforma captura cada entrada, pausa y salida de jornada del trabajador con marca temporal precisa generada por el servidor sincronizado mediante NTP (Network Time Protocol). La hora del dispositivo del trabajador NO se utiliza como fuente autoritativa: el servidor del Proveedor reemplaza el timestamp por el suyo antes de persistir el registro, garantizando que no es manipulable desde el cliente.

2.2. Fiabilidad e inmutabilidad

Los registros de fichaje se almacenan en una tabla append-only de PostgreSQL con:

Las correcciones de fichaje (errores reconocidos por el responsable o solicitudes del trabajador) se materializan como nuevas filas en la tabla fichaje_correcciones, vinculadas al fichaje original, con marca temporal y autor identificado. El fichaje original nunca se modifica — la corrección es siempre aditiva y trazable.

2.3. Identificación del trabajador

Cada fichaje queda asociado a un identificador único del trabajador en el sistema. Los métodos de identificación disponibles son configurables por el Responsable: usuario y contraseña, código QR rotativo con HMAC, integración con terminales CrossChex (huella o tarjeta) y fichaje vía web en navegador autenticado. La integración con terminales biométricos almacena únicamente el identificador interno (no la huella ni la imagen).

2.4. Conservación durante cuatro años

Los registros se conservan 4 años desde la fecha del fichaje, plazo aplicable con independencia de que el trabajador siga o no en la empresa. La política automatizada de retención elimina o anonimiza los registros una vez transcurrido dicho plazo, salvo que exista una orden judicial o requerimiento administrativo que exija conservación adicional.

2.5. Accesibilidad para el trabajador, sus representantes y la Inspección

Cada trabajador dispone de acceso a su panel personal en la Plataforma para consultar y descargar sus propios fichajes en cualquier momento. El Responsable puede exportar los registros de su empresa, sede o empleado en formato CSV y PDF firmado con hash SHA-256, listo para ser entregado a Inspección de Trabajo en caso de requerimiento.

La Plataforma incluye una funcionalidad específica de pack para Inspección que genera un ZIP firmado con toda la documentación habitualmente solicitada (fichajes del periodo, nóminas si las ha aportado la gestoría, calendario laboral, contratos si están subidos), accesible vía un enlace temporal que el Responsable puede compartir con el inspector.

2.6. Calendario laboral en lugar visible (art. 34.6 ET)

Aunque no es exigencia del RD-ley 8/2019 sino del art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la Plataforma facilita el cumplimiento de esta obligación complementaria: el Responsable puede descargar desde el panel un PDF anual del calendario laboral de cada sede, listo para imprimir y publicar en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

3. Garantías técnicas adicionales

4. Responsabilidades del Cliente

La Plataforma proporciona la herramienta técnica, pero la responsabilidad legal de cumplir el RD-ley 8/2019 corresponde al empresario como sujeto obligado por la norma. En particular, el Cliente debe:

5. Contacto e información adicional

Para cuestiones técnicas o legales relativas al cumplimiento del RD-ley 8/2019 mediante esta Plataforma, el Cliente puede dirigirse a:

Este documento se actualiza periódicamente para reflejar mejoras en la arquitectura o cambios normativos. La versión vigente está siempre publicada en imadsync.com/legal/cumplimiento-fichaje.